IUSera
Registro digital 160216 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. IV/2012 (9a.) · Primera Sala

NOTIFICACIONES PERSONALES. PARA DETERMINAR SI EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES ACORDE CON EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, SU TEXTO DEBE EXAMINARSE CONJUNTAMENTE CON LOS MARCOS NORMATIVOS APLICABLES A LA IMPUGNACIÓN DE AQUÉLLAS, ESTABLECIDOS EN DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

El derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace efectivo a favor de los gobernados a través de la expedición de leyes secundarias que regulen el procedimiento a través del cual se permita en forma adecuada y oportuna la defensa del particular. En este tenor, la legislación de que se trate requiere la previsión de distintas etapas a través de formas, requisitos o actos específicos, como la práctica de notificaciones y emplazamientos, términos para contestar o para oponerse a las pretensiones, así como de plazos...

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