NULIDAD DE TESTAMENTO AGRARIO. SI LA ACCIÓN RELATIVA LA EJERCE UNA PERSONA QUE ASEVERA PERTENECER A LA CLASE CAMPESINA INDÍGENA, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA, AL RESOLVER, DEBE TOMAR EN CUENTA LAS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES QUE RIJAN EN EL POBLADO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO ATENDER LOS ÁMBITOS TEMPORAL Y MATERIAL DE VALIDEZ DE LAS NORMAS.
Texto de la tesis
Si la acción de nulidad de testamento agrario la ejerce una persona que asevera pertenecer a la clase campesina indígena, el tribunal de la materia debe observar el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, prevé como garantía social el reconocimiento del derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, por lo que, al...
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