ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO PORQUE EL JUEZ LA LIBRÓ SIN ANALIZAR TODAS LAS CONSTANCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO SINO SÓLO LAS QUE ÉSTE LE REMITIÓ POR RAZÓN DE FUERO AL EJERCITAR ACCIÓN PENAL, EL JUEZ DE DISTRITO, CONFORME AL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS, NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA FUNCIÓN DE AQUÉL Y PREJUZGAR SOBRE LA EFICACIA DE LAS PRUEBAS FALTANTES, SINO ÚNICAMENTE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO Y ORDENARLE QUE LAS RECABE.
Texto de la tesis
Cuando se demuestra en el amparo indirecto la existencia de diligencias adicionales realizadas por la misma autoridad ministerial que consignó y solicitó la orden de aprehensión contra el quejoso, pero que no tuvo a la vista la autoridad responsable, se revela la incongruencia del acto reclamado, pues se hace evidente que se resolvió sin tener a la vista la totalidad de las constancias practicadas por el Ministerio Público, sino sólo aquellas que éste decidió remitirle por razón de fuero al ejercitar acción penal. En ese sentido, ante tal irregularidad el Juez de Distrito no debe sustituirse e...
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