PAGARÉ. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN "DOCUMENTO POR COBRAR" DE LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 9O. DE LA LEY ADUANERA Y EN LA REGLA 2.1.3. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009, SI NO SE HA DESVINCULADO DE LA RELACIÓN CAUSAL QUE LE DIO ORIGEN.
Texto de la tesis
El artículo 9o. de la Ley Aduanera y la regla 2.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2009, prevén la obligación a cargo de quienes ingresen o salgan del territorio nacional de declarar a la autoridad aduanera las cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago u "otros documentos por cobrar" cuyo importe sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América. A su vez,...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.