IUSera
Registro digital 160210 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.53 L (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PATRIMONIOS DE AFECTACIÓN ECONÓMICA. NO ESTÁN PERMITIDOS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.

Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El sistema jurídico mexicano no autoriza que haya "patrimonios de afectación económica" que, por sí, respondan en una relación laboral; esto es, si bien en materia laboral se acepta que una negociación tenga que responder, ello es a través de su propietario o responsable, por ser el titular de derechos y obligaciones; ello no implica que la negociación responda por sí de sus compromisos sino sólo quien sea titular de aquellos derechos y obligaciones, cuando en el caso no se probó que haya dos patrimonios, con diferentes titulares, pues si bien es cierto que el trabajador en el escrito de deman...

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