PERITOS TERCEROS EN DISCORDIA EN EL JUICIO MERCANTIL. SU DICTAMEN NO DEBE LIMITARSE AL CUESTIONARIO FORMULADO POR EL OFERENTE DE LA PRUEBA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 36/2000).
Texto de la tesis
De los preceptos que regulan la prueba pericial y, concretamente, del artículo 1255 del Código de Comercio se advierte que cuando los dictámenes rendidos por los peritos nombrados por las partes resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, dicho juzgador podrá designar un perito tercero en discordia. Por tanto, atendiendo a que la discordia se produce en el momento en que existe una oposición o desavenencia de voluntades u opiniones, el nombramiento de dicho perito tercero constituye la...
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