POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI EN ÉSTA SE AFIRMA QUE SE ACTUALIZA AQUEL DELITO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT, EN RELACIÓN CON EL 11, INCISO F, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
Texto de la tesis
El artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos penaliza la posesión de cartuchos si son "para las armas" comprendidas en los incisos distintos al a) y b) del artículo 11 de la misma ley, el cual, no sólo prevé armas, sino que describe todo un catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Ahora bien, el inciso f) del citado artículo 11, sólo hace referencia a municiones para las armas mencionadas en los incisos a) al e) y a cartuchos con artificios especiales, por lo que es inconcuso que dicho inciso debe...
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