IUSera
Registro digital 160202 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.152 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE INCUMPLE CON ALGUNO DE LOS PAGOS CONVENIDOS.

Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio vigente, se concluye que si bien es cierto que no prevén expresamente que el término de diez años para que opere la prescripción, debe iniciar a partir del incumplimiento de la obligación pactada, también lo es que debe establecerse que dicho término no puede empezar a computarse a partir de que se venza la última obligación de pago, ya que cuando se pactan obligaciones de tracto sucesivo el cómputo del término para que opere la prescripción iniciará a partir de que se incumple con alguno de los pagos convenidos, como lo...

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