PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE INCUMPLE CON ALGUNO DE LOS PAGOS CONVENIDOS.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio vigente, se concluye que si bien es cierto que no prevén expresamente que el término de diez años para que opere la prescripción, debe iniciar a partir del incumplimiento de la obligación pactada, también lo es que debe establecerse que dicho término no puede empezar a computarse a partir de que se venza la última obligación de pago, ya que cuando se pactan obligaciones de tracto sucesivo el cómputo del término para que opere la prescripción iniciará a partir de que se incumple con alguno de los pagos convenidos, como lo...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.