PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA NO APERCIBE AL ABSOLVENTE CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE QUE SE NIEGUE A RESPONDER O CONTESTE CON EVASIVAS LAS POSICIONES QUE SE LE FORMULEN, ES ILEGAL QUE EN EL LAUDO LA ESTIME COMO PRUEBA INDICIARIA EN SU CONTRA (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS).
Texto de la tesis
En términos de las fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en la prueba confesional el absolvente debe responder afirmando o negando las posiciones que le sean formuladas, y en caso de que se niegue a responderlas o conteste con evasivas, la Junta deberá apercibirlo en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello; por tanto, si en el desahogo de la diligencia la autoridad responsable no realizó el apercibimiento que establece la citada fracción VII, es ilegal que en el laudo estime la...
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