PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y GERENTES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, Y A QUIENES EL ACTOR NO LES ATRIBUYÓ DIRECTAMENTE ALGÚN HECHO RELACIONADO CON EL DESPIDO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Texto de la tesis
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación. Ahora bien, si el actor ofreció la prueba confesional por posiciones a cargo de personas que se desempeñan como directivos, administradores y gerentes de la demandada sobre hechos propios...
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