IUSera
Registro digital 160195 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.36 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA QUE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR UNA DE LAS PARTES, EN RELACIÓN CON LA VISTA QUE LE DIO CON UN INFORME JUSTIFICADO, SERÁN TOMADAS EN CONSIDERACIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO O AL DICTAR LA SENTENCIA DE FONDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra: a) Las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal, al que se impute el acto reclamado, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, siempre que la resolución sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; no admita expresamente el recurso de revisión; y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; y, b) Las determina...

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