RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS HIPOTECARIOS, ESTÁ CONTEMPLADA COMO CASO DE EXCEPCIÓN EN LA LEY, POR LO QUE NO PROCEDE POR ANALOGÍA EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Este órgano jurisdiccional federal, en la tesis de rubro: "RECONVENCIÓN. NO ESTÁ PREVISTA EN LOS JUICIOS CIVILES SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3268, sustentó criterio en el sentido de que, el Código de Procedimientos Civiles de la aludida entidad federativa, no contempla dispositivo legal alguno que regule la procedencia de la reconvención respecto de los juicios civiles sumarios de desocupación, dado que así se advierte tanto del título undécimo,...
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