REVISIÓN AGRARIA. SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN NO DEBEN QUEDAR SUPEDITADAS AL RESULTADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
El recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, es un recurso ordinario de defensa privilegiado que otorga el legislador a las partes procesales en un juicio de esa naturaleza, siempre y cuando se actualicen los supuestos ahí previstos, con el objeto de que se pueda modificar, revocar o anular la sentencia recurrida. Dicho recurso deberá ser sustanciado y resuelto por el tribunal correspondiente en un término de diez días, tal como lo dispone el artículo 200 de la citada ley; sin embargo, por la propia naturaleza del mencionado recurso ordinario, es dable enfatizar que no...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.