IUSera
Registro digital 160193 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.(VII Región) 3 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN AGRARIA. SU TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN NO DEBEN QUEDAR SUPEDITADAS AL RESULTADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, es un recurso ordinario de defensa privilegiado que otorga el legislador a las partes procesales en un juicio de esa naturaleza, siempre y cuando se actualicen los supuestos ahí previstos, con el objeto de que se pueda modificar, revocar o anular la sentencia recurrida. Dicho recurso deberá ser sustanciado y resuelto por el tribunal correspondiente en un término de diez días, tal como lo dispone el artículo 200 de la citada ley; sin embargo, por la propia naturaleza del mencionado recurso ordinario, es dable enfatizar que no...

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