IUSera
Registro digital 160192 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.19 A (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN DE GABINETE. CUANDO LA AUTORIDAD UNILATERALMENTE DEJA SIN EFECTOS ESA ORDEN Y LO HACE UNA VEZ INICIADO EL PLAZO DE SEIS MESES PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESA DETERMINACIÓN SE EQUIPARA A UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 42, fracción II, 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación vigentes en 2004, la revisión de gabinete inicia con el requerimiento de información y documentación y termina con el oficio de conclusión (en caso de no existir irregularidades), o bien, con el oficio de observaciones y la resolución correspondiente (en la cual podrá imponerse un crédito fiscal). En caso de haberse emitido el oficio de observaciones, el particular tiene veinte días para desvirtuar las irregularidades ahí advertidas y dentro de los seis meses siguientes la autoridad deberá resolv...

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