REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODRÁ ATRAER LOS TEMAS DE LEGALIDAD, CUANDO ADVIERTA QUE DE NO HACERLO SE PODRÍA AFECTAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE CELERIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
En el recurso de revisión en amparo indirecto, en el que concurran temas de legalidad y constitucionalidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se debe pronunciar únicamente sobre los temas de constitucionalidad y, una vez concluida esta tarea, deberá remitir el expediente al órgano que inició la revisión a fin de que se avoque a los temas de legalidad pendientes. Sin embargo, cuando de modo evidente se advierta que de remitirse el asunto al órgano originalmente competente se atentará contra el derecho fundamental de celeridad en la administración de justicia consagrad...
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