SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ES NOTORIA E INDUDABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 83 de la Ley de Amparo, y en la jurisprudencia 2a./J. 10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.", es factible dictar un auto de sobreseimiento fuera de la audiencia de ley, también es que ello sólo procede cuando se actualice una causal de improcedencia notoria, manifiesta e indudable. De modo tal, que cuando el...
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