IUSera
Registro digital 160183 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.A. J/55 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ES NOTORIA E INDUDABLE, EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA DE LA REVISIÓN DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 83 de la Ley de Amparo, y en la jurisprudencia 2a./J. 10/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.", es factible dictar un auto de sobreseimiento fuera de la audiencia de ley, también es que ello sólo procede cuando se actualice una causal de improcedencia notoria, manifiesta e indudable. De modo tal, que cuando el...

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