SOCIEDAD COOPERATIVA. LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN A ÉSTA, NO ACREDITAN LA CALIDAD DE SOCIO.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas se advierte que las aportaciones de los socios (efectivo, bienes, derechos o trabajo), están representadas por certificados nominativos e indivisibles de igual valor, y existe la posibilidad de que el socio pueda transmitir los derechos patrimoniales de los certificados de aportación a favor del beneficiario que designe para el caso de muerte. Así, considerando que dichos certificados no son transferibles entre vivos, sino exclusivamente a la muerte del socio a los beneficiarios previamente designados, el...
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