SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. SI LA MEDIDA CAUTELAR TIENE POR OBJETO IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA CONDENA EN CANTIDAD LÍQUIDA A FAVOR DEL TERCERO PERJUDICADO, EL MONTO DE LA GARANTÍA POR CONCEPTO DE DAÑOS DEBE FIJARSE SOBRE LA BASE DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y, RESPECTO A LOS PERJUICIOS, DEBE ATENDERSE AL INTERÉS LEGAL PREVISTO EN LA MATERIA QUE RIJA EL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión están representados por la pérdida o menoscabo que al tercero perjudicado le ocasionaría no disponer, durante el tiempo que dure el juicio de garantías, de las prerrogativas que le confiere la sentencia reclamada. Ahora, si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero perjudicado, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo que acontece con relación a dicha cantidad, precisamente, en el lapso de seis meses -tiempo probable en que tarda la resolución del j...
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