ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN RELACIÓN CON BIENES INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. REQUIERE ORDEN EXPRESA Y PROCEDE PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A CARGO DEL QUEJOSO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 3043, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal, las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público, son susceptibles de anotarse preventivamente, con la finalidad de producir el cierre del registro en términos de la resolución correspondiente; sin embargo, toda vez que la función registral se rige, entre otros, por el principio de rogación, de acuerdo con el artículo 12, fracción VI, de la Ley Registral para el Distrito Federal, es necesario q...
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