IUSera
Registro digital 160175 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.171 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

APELACIÓN. UNA VEZ ADMITIDO DICHO RECURSO POR LA SALA, FUNCIONANDO EN PLENO, NO PUEDE DECLARARLO IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, se advierte que después de que el tribunal de alzada funcionando en Pleno, admite el recurso de apelación, dicho órgano jurisdiccional sólo cuenta con facultades para desahogar la audiencia de vista y dictar la resolución correspondiente, tomando en cuenta los agravios propuestos por las partes, limitando a la Sala a actuar de la siguiente forma: En la hipótesis de que los autos no guarden estado o advierta una violación manifiesta de la ley que hubiera dejado sin defensa a las part...

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