AVAL. LA ACCIÓN CAUSAL NO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA, SALVO QUE SE ACREDITE QUE SE CONSTITUYÓ COMO GARANTE EN LA RELACIÓN QUE LE DIO ORIGEN AL TÍTULO EJECUTIVO EN QUE SE OBLIGÓ SOLIDARIAMENTE CON EL DEUDOR.
Texto de la tesis
De conformidad con el título I, capítulo II, sección IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "Del aval", se desprende que la figura jurídica del aval, tiene como objeto garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito, pues el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. Así, el aval responde por el adeudo asentado en el título de crédito, con independencia de las obligaciones establecidas en la relación causal que le dio origen,...
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