CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LA FALTA DE NOTIFICACIÓN AL SÍNDICO DE LOS ACTOS REALIZADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14, EN RELACIÓN CON EL 115, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento, quien está encargado de la inspección de la hacienda municipal y, por ende, de contestar oportunamente las observaciones que formule el órgano de fiscalización del Congreso del Estado, respecto de la revisión de la cuenta pública correspondiente a un ejercicio en particular; en tanto que al Tesorero corresponde integrar la cuenta pública anual del Municipio y presentarla al Ayuntamiento dentro de los plazos legalmente previstos para ello....
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