CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EN AUTOS NO CONSTEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL ANÁLISIS MATERIAL DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PROCEDE DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL JUZGADOR DE ORIGEN PARA QUE LOS RECABE.
Texto de la tesis
Si se toma en cuenta que el análisis del ámbito material de la facultad prevista en el citado precepto, relativo a la determinación de afectación grave a la sociedad o a terceros frente al beneficio económico que obtendría el quejoso con la ejecución de una sentencia de amparo, responde a una racionalidad económica, resulta evidente que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda determinar si procede o no ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia, es menester que cuente con los elementos necesarios para ejercer tal facultad. Por tanto, cuando se advierta que en autos no c...
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