EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PERSONAS MORALES CON DOMICILIO EN UNA PLAZA COMERCIAL. ALCANCE DEL TÉRMINO "VECINOS" A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Texto de la tesis
En términos del segundo párrafo del artículo 69 del ordenamiento citado, para efectos del cercioramiento del domicilio de la demandada, el concepto "vecinos" tratándose del emplazamiento a juicio de personas morales cuyo domicilio se ubica por razón legal o convencional en plazas comerciales -donde difícilmente pudieran encontrarse personas que habiten locales-, puede válidamente interpretarse en el sentido de que tiene ese carácter cualquier persona que, por su permanencia cotidiana en un establecimiento (centro de trabajo, negocio u otro lugar afín) durante cierta jornada ordinaria de trabaj...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.