IUSera
Registro digital 160162 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIV/2012 (9a.) · Primera Sala

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011, QUE PUEDEN INTERPONER LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DICHO ORDENAMIENTO.

Ambiental Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Como se advierte de la lectura de la exposición de motivos que dio origen al artículo 180 de la ley mencionada, vigente hasta el 28 de enero de 2011, la razón de que las comunidades afectadas acudan al recurso de revisión, guarda estrecha relación con el bien jurídico tutelado (el ambiente y el equilibrio ecológico), al ser de orden público su protección. Así, cualquier persona física o moral de una comunidad que se considere afectada por una obra o actividad que contravenga la normativa ambiental, está facultada para interponer dicho recurso, por lo que el legislador justificó adecuadamente l...

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