EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL POR EL RECURRENTE NO ES REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011.
Texto de la tesis
El precepto mencionado reconoce el derecho de las personas físicas y morales de las comunidades afectadas para impugnar los actos administrativos que contravengan las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas y los reglamentos o las normas oficiales mexicanas derivadas de aquélla, y que originen o puedan originar un daño a los recursos naturales, a la salud pública o a la calidad de vida. Así, el daño a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestre, a l...
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