EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011.
Texto de la tesis
De la exposición de motivos que dio origen al artículo 180 de la referida ley, vigente hasta el 28 de enero de 2011, se advierte que el legislador reconoce legitimación activa para interponer el recurso de revisión a cualquier persona física y moral de las comunidades afectadas; dicha afectación debe consistir en un daño presente o inminente a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestre, a la salud pública o a la calidad de vida. Así, la integración de ese recurso en la ley supone un avance en el reconocimiento del interés jurídico de las personas que no sean las destinatarias del...
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