EXCEPCIÓN DE PAGO O COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE OPONERLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL FUNDADO EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE NO HA CIRCULADO, AUN CUANDO EL ABONO RESPECTIVO NO SE HAYA ANOTADO EN EL CUERPO DEL PROPIO DOCUMENTO, YA QUE CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PERSONAL CONTRA EL ACTOR.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1399 del Código de Comercio, cuando la acción ejecutiva mercantil se funde en un título de crédito, sólo podrán oponerse las excepciones establecidas en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por su parte, este precepto dispone que dentro de las excepciones que se pueden oponer en contra de un título de crédito se encuentra la de quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento. No obstante lo anterior, existen ocasiones en que, por diversas circunstancias, los pagos parciales no se anotan en el texto del do...
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