IUSera
Registro digital 160158 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.76 P (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

EXTRADICIÓN, ORDEN DE, RESPECTO DE UNA PERSONA QUE AÚN NO HA SIDO SENTENCIADA. PARA QUE SE CONCEDA, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL PAÍS REQUIRENTE SEAN SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA APREHENSIÓN Y ENJUICIAMIENTO DEL RECLAMADO, CONFORME A LAS LEYES FEDERALES MEXICANAS.

Penal Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

El artículo 10, inciso 3, subinciso b), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América y el numeral 16, fracción II, de la Ley de Extradición Internacional -este último aplicable por regular el procedimiento de extradición, atendiendo a una correcta interpretación de los preceptos 1o. y 2o. de la Ley de Extradición Internacional y 13 del tratado de referencia-, exigen para conceder la extradición de una persona que aún no ha sido sentenciada, que la parte requirente aporte las pruebas necesarias para justificar la aprehensión o enjuiciamiento del...

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