FONDO DE AHORRO (CUOTA FIJA Y CUOTA VARIABLE) DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA, NO ES UNA PRESTACIÓN DIVERSA A LA QUE ESTABLECEN LOS NUMERALES 44 Y 45.
Texto de la tesis
El artículo 42 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 1o. de agosto de 2000, enumera los conceptos que integran el salario ordinario, el cual se conforma por el salario tabulado, cuota fija y variable de fondo de ahorro, ayuda por renta de casa y de despensa, mientras que los diversos numerales 44 y 45 especifican las bases para constituir el concepto de fondo de ahorro (cuota fija y variable) en los porcentajes correspondientes y cuándo deben ser liquidados; es decir, regulan su determinación y cálculo; por lo...
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