JUECES MUNICIPALES DEL RAMO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. SON INCOMPETENTES PARA CONOCER DELITOS QUE SE SANCIONAN CON PENA DE PRISIÓN Y MULTA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 29, 31, 35 y 36 del Código Penal para el Estado de Chiapas los delitos pueden sancionarse: a) sólo con multa; b) con multa o pena de prisión (alternativa); o, c) con multa y además con sanción corporal (acumulativa). Luego, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Procedimientos Penales para la entidad, los Jueces municipales del ramo penal tienen competencia para conocer de ilícitos cuya penalidad máxima no exceda de dos años de prisión o, en su caso, cuando se sancionen con multa hasta por el equivalente a seis meses de salario mínimo vigente en el Estado; por end...
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