IUSera
Registro digital 160151 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.1025 C (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE CRÉDITOS EXIGIBLES POR HABERSE CUMPLIDO EL PLAZO PARA SU LIQUIDACIÓN, NO ES NECESARIO PRECISAR LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO INCURRIÓ EN MORA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 468 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que proceda la vía especial hipotecaria cuando se demande el pago o prelación de un crédito garantizado con hipoteca, éste debe constar en escritura pública o escrito privado según corresponda, estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y ser de plazo cumplido o exigible. Con relación al requisito relativo a la exigibilidad, cuando se demande el pago de un crédito de plazo cumplido es innecesario que el actor precise la fecha a partir de la cual...

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