IUSera
Registro digital 160150 · Tesis aislada · 10a. Época · I.15o.A.44 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. SU OBSERVANCIA POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ES OBLIGATORIA SIEMPRE QUE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN RELATIVA HAYA SIDO MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Tribunal Constitucional de México ha establecido en diversos precedentes que la aplicación de ese tipo de jurisprudencia constituye un deber para las autoridades jurisdiccionales, aunque ésta no se invoque por las partes en el juicio, al tenor de la observancia extensiva del principio de suplencia de la queja que rige en el amparo, tratándose de leyes declaradas inconstitucionales. Empero, esa obligación se encuentra condicionada a que la aplicación de la hipótesis normativa respectiva haya formado parte de la litis del juicio relativo, esto es, que las partes hayan sustentado sus pretensio...

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