MARCAS MIXTAS. EL REGISTRO PREVIO OTORGADO A TERCEROS DE LAS QUE CONTENGAN LOS MISMOS VOCABLOS, AUN CUANDO SEAN DESCRIPTIVOS DEL PRODUCTO CON EL CUAL SE RELACIONAN LOS SERVICIOS A PRESTAR, MERMA EL CARÁCTER DISTINTIVO PRIMORDIAL DEL ELEMENTO DENOMINATIVO, POR LO QUE EN SU APRECIACIÓN CONJUNTA, COBRA RELEVANCIA LA PARTE GRÁFICA DEL SIGNO PROPUESTO A REGISTRO.
Texto de la tesis
El artículo 90, fracción IV, primera parte, de la Ley de la Propiedad Industrial establece que no serán registrables las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Así, la razón fundamental de esa prohibición de registro es que, en tal hipótesis, la marca no puede cumplir con uno de sus fines esenciales, que es diferenciar los productos o servicios que pretende amparar, de otros de la misma especie o clase, en cuanto proporciona información al público...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.