RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CON MÁS DE 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. SI LA FALTA ATRIBUIDA NO ES DE TAL MANERA GRAVE QUE IMPIDA LA CONTINUACIÓN DE AQUÉLLA, AMERITA QUE SE SOPESE LA EXPERIENCIA DEL TRABAJADOR Y TENERLE LA CONSIDERACIÓN DEBIDA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo en su primer párrafo dispone que cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad. Ahora bien, el numeral citado en primer término es aplicable supletoriamente a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,...
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