TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO. TIENE ESTE CARÁCTER EL CODEMANDADO QUE FUE ABSUELTO DE PAGAR LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, POR LO QUE AL QUEDAR DESVINCULADO DE AQUÉL NO TIENE OBLIGACIÓN DE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN RESPECTO DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE LE PERJUDIQUEN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO.
Texto de la tesis
Aun cuando el trabajador ejercitó acción contra varios codemandados, entre ellos el quejoso, el cual fue absuelto de pagar todas y cada una de las prestaciones reclamadas, es evidente que éste quedó desvinculado del procedimiento de ejecución del laudo, al no ser parte en él y por ello adquirió el carácter de tercero extraño por equiparación, sin tener la obligación de interponer el recurso de revisión, en términos del artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los actos de ejecución que le perjudiquen, previo a la promoción del amparo, por lo que se ubica en el supuesto de excepc...
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