COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE INFORMA A UN SERVIDOR PÚBLICO SU READSCRIPCIÓN A UN ÁREA DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE HASTA ESE MOMENTO PRESTÓ SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Del artículo 36 de la Ley de Amparo se advierten tres reglas de competencia para los Jueces de Distrito, a saber si: 1. El acto reclamado requiere ejecución material, será competente el Juez que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2. Ha comenzado a ejecutarse en un distrito y continúa ejecutándose en otro, será competente el Juez de esas jurisdicciones que prevenga en el conocimiento del asunto; y 3. No requiere ejecución material, será competente aquel en cuya jurisdicción resida la autoridad que di...
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