CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. SI LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN JUICIO POR SUS MIEMBROS SON DE NATURALEZA NETAMENTE LABORAL, COMPETE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE SAN LUIS POTOSÍ.
Texto de la tesis
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la competencia para conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los miembros de los cuerpos policiacos corresponde a un Tribunal Administrativo, en virtud de que la relación que los une con las instituciones en las que prestan sus servicios es de naturaleza administrativa. Ahora bien, si la quejosa, aun cuando es miembro de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí y su relación con esta dependencia es de naturaleza administrativa, reclama un acto netamente laboral...
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