DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA. PARA QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE REQUIERE QUE EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL SERVIDOR PÚBLICO SEA A UN MANDATO DE SU SUPERIOR Y NO A LO ORDENADO EN ALGUNA LEY.
Texto de la tesis
Para actualizar la hipótesis delictiva prevista en el artículo 224, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León se requiere que el incumplimiento injustificado del servidor público recaiga a un mandato que le fue legalmente notificado por su superior competente y no a lo ordenado en alguna ley. Así, por ejemplo, aun cuando los elementos policiacos conozcan una disposición como la establecida en el numeral 158, fracción XXXII, de la Ley de Seguridad Pública para la entidad, que les prohíbe utilizar o llevar consigo durante sus labores, celulares, radios, aparatos móviles o radiofr...
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