IUSera
Registro digital 160126 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.A.20 K (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLA CUANDO DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES EXPRESAS DE DIVERSAS FECHAS EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece tres momentos a partir de los cuales puede computarse el plazo de quince días para la promoción del juicio de garantías, los cuales se cuentan a partir del día siguiente que: a) Surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) El quejoso haya tenido conocimiento de él o de sus actos de ejecución; o, c) El quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos. Así, la esencia del citado artículo se sustenta en el conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si en una demanda de amparo...

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