DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS AGENTES DE POLICÍA NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTOS EJERZAN DICHA GARANTÍA.
Texto de la tesis
El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo titular es el gobernado, implica la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad a formular una solicitud o instancia por escrito, por virtud de la cual el Estado tiene obligación de dictar un acuerdo con motivo de esa petición, que deberá darse a conocer a aquél en breve término. Por consiguiente, la naturaleza de la relación existente entre el gobernado y la autoridad es preponderante para la existencia del derecho de petición, en la medida en que es necesario que sea de sup...
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