DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS. SI NO SE PUSO EN DUDA SU AUTENTICIDAD Y CUMPLEN CON LOS REQUISITOS LEGALES RESPECTIVOS PUEDEN SERVIR DE BASE PARA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, son dos las formas por las que los documentos privados hacen prueba contra su autor: a) si son ratificados judicialmente por él o, b) si no son objetados durante el procedimiento a pesar de saber de su existencia. Entonces, como el perfeccionamiento de esta clase de documentos puede conseguirse ante la falta de objeción de su autenticidad por parte del acusado o su defensor o, en su caso, de la representación social, es posible que puedan tener eficacia probatoria suficiente para servir de b...
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