GARANTÍA DE LEGALIDAD. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA LA.
Texto de la tesis
El artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que prevé la posibilidad de que el juez emplee los medios de prueba que estime convenientes para acreditar los elementos del tipo y la probable o plena responsabilidad de una persona, no infringe la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional. En efecto, dicha norma no deja al arbitrio del juez los criterios para tener por comprobados los elementos del tipo y la responsabilidad penal del enjuiciado porque la propia ley establece los requisitos que habrán de cumplirse para satisfacer la motivación...
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