GASTOS FINANCIEROS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PROCEDE SU PAGO RESPECTO A LAS PENAS CONVENCIONALES APLICADAS ILEGALMENTE A UN CONTRATISTA SI SE DESCUENTAN DEL MONTO DE LAS ESTIMACIONES.
Texto de la tesis
De conformidad con el citado precepto, el pago de los gastos financieros procede, entre otros supuestos, cuando las dependencias o entidades incumplan con la obligación de enterar al contratista las estimaciones debidas. Por tanto, en el supuesto de que se demuestre en juicio la ilegalidad de la aplicación de penas convencionales que se dedujeron del importe de las estimaciones en perjuicio de aquél, esta circunstancia hace procedente la reclamación de gastos financieros sobre la cantidad descontada, ya que la aplicación de las sanciones en esta hipótesis se traduce en el impago de estimacione...
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