IUSera
Registro digital 160117 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.1o.P.T. J/57 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LA REINCIDENCIA. AUN CUANDO ES FACULTAD POTESTATIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL AUMENTAR LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE CONSIDERE APLICABLE AL REINCIDENTE, DEBE EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN TAL PROCEDER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemático jurídica del artículo 87 del Código Penal para el Estado de Veracruz se advierte que es una facultad potestativa de la autoridad judicial encargada de imponer las sanciones, aplicar al acusado reincidente la sanción que corresponda por el último delito cometido, y en caso de que, en uso del arbitrio que la ley le otorga, decida aumentar dicha pena privativa de libertad hasta el máximo de setenta años de prisión, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido, deberá expresar las razones que justifiquen tal au...

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