MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA CAUSA DE RETIRO FORZOSO POR HABER CUMPLIDO SETENTA AÑOS DE EDAD SE ACTUALIZA AUN CUANDO NO HAYA CONCLUIDO EL PERIODO PARA EL QUE FUERON NOMBRADOS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009).
Texto de la tesis
El artículo 3o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal vigente hasta el 10 de septiembre de 2009 establece que los Magistrados del referido órgano jurisdiccional durarán seis años en el ejercicio de su encargo, salvo que fueran expresamente ratificados o promovidos al concluir ese periodo. Por su parte, el artículo 4o. de esa ley prevé los requisitos para desempeñar dicha función y, en su último párrafo, señala como causa de retiro forzoso, entre otras, haber cumplido setenta años de edad. Tomando en consideración lo anterior, cuando un Magistrado del menc...
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