NEGATIVA FICTA. EL PLAZO DE 3 MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 BIS 1 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, ES INAPLICABLE COMO PERENTORIO PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Texto de la tesis
Del citado precepto se advierte, entre otras cosas, que salvo disposición específica en contrario, las autoridades administrativas deberán resolver las promociones que presenten ante ellas las organizaciones auxiliares del crédito en un plazo que no podrá exceder de 3 meses, pues transcurrido éste, se entenderá que las resoluciones son en sentido negativo. Sin embargo, el artículo 5 Bis 4 del mismo ordenamiento establece una excepción a la aplicación de dicho plazo, cuando las autoridades administrativas ejercen sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia, la cual debe entenderse...
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