IUSera
Registro digital 160108 · Jurisprudencia · 10a. Época · III.1o.C. J/51 (9a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REMATE. LAS ETAPAS DE QUE CONSTA LA AUDIENCIA DEBEN REALIZARSE EN UNA SOLA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 550, 551, 567 y 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco se concluye que el fincamiento y la adjudicación de los bienes son actos que perfeccionan al remate, en virtud de que atribuyen la propiedad de los bienes al mejor postor o al acreedor ejecutante, pero esos procedimientos deben llevarse a cabo en un solo acto, tanto la aprobación de la postura, el fincamiento del remate y la adjudicación de los bienes materia de él, sin dividirse; pues son precisamente el fincamiento del remate y la adjudicación los elemen...

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