REVOCACIÓN. POR EXCEPCIÓN, CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE REQUIERE LA AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PROCEDE DICHO RECURSO, SIN SUJETARSE A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación prevé la procedencia del recurso de revocación cuando el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, caso en el cual, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva y dentro de los diez días siguientes a su fecha de publicación. Así, tratándose del oficio por el que se requiere la ampliación de garantías de créditos fiscales, emitido dentro del procedimiento administrativo de ejecución, no puede presentarse...
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