VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SUJETOS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. PUEDEN SER CONDUCIDOS EN TERRITORIO NACIONAL POR EL CONCUBINARIO DE LA IMPORTADORA, AL SER MIEMBRO DE LA MISMA FAMILIA.
Texto de la tesis
El artículo 106, fracción II, inciso e), de la Ley Aduanera prevé, entre otros aspectos, que los vehículos sujetos al régimen de importación temporal realizada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos. Por su parte, el artículo 68, fracción VIII, del propio ordenamiento vincula a las personas que son de la misma familia para los efectos de la ley, lo que significa que el legislador comprendió a las personas...
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